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Publicado Octubre 04, 2020
Crimen sin castigo. La violencia legal en contra de una violencia creadora
Cuerpo

¿Es el intento de asesinato de un adolescente arrojado puente abajo una demostración de la forma de violencia legalista del Estado por mantener el orden o es la evidencia de la destructividad del derecho amparada en una desesperación totalitaria?

¿Es el intento de asesinato de un adolescente arrojado puente abajo una demostración de la forma de violencia legalista del Estado por mantener el orden o es la evidencia de la destructividad del derecho amparada en una desesperación totalitaria? … En definitiva, lo terrible se hace presente: como no es posible matar una idea, se intenta asesinar a sus portadores, en este caso las y los jóvenes.

Existe un tipo de violencia que los Estados ejercen por medio de sus montajes institucionales, es decir, una violencia que se reviste de legalidad y se practica en y sobre los procesos históricos, en formas de opresión.  El argumento se sustenta en lo que W. Benjamin pensaría como una lectura unívoca y lineal del tiempo, que supone la opresión como el medio necesario para conseguir el orden y el progreso. Esta violencia legal se ejerce en contra de otro tipo de violencia clamadora de una nueva fundación del derecho, violencia sin antecedente legal que se manifiesta por ser opción. Por ello vemos con habitual extrañeza la distinción con que las fuerzas del Estado actúan respecto de reprimir la protesta consignada con el Apruebo y proteger las manifestaciones del Rechazo. Estoresponde a un elemento que se evidencia semánticamente. El rechazo hace honor a su nombre en tanto desestima la creación de un nuevo derecho, de una nueva carta magna, y se inclina por la mantención del orden legalista actual, en consecuencia, la violencia legal no requiere participación. Mientras que, en su polo contrario, la violencia legal opta, incluso, por el intento de homicidio. Me explico:

La escena de un adolescente arrojado a su muerte en el Mapocho por un agente de la policía represiva en Chile nos demuestra, primero, que el derecho no es una respuesta posible a la violencia cuando esta es amparada por un legalismo estatal, y segundo, que no hay protección para la posición crítica que demuestra las injusticias del sistema.

En este último tiempo la adolescencia chilena ha demostrado con creces ser un esfuerzo antidogmático en contra de la violencia legal, moral y física que no permite el cambio o la movilización. Obteniendo como respuesta una violencia legalmente permitida que limita con las prácticas homicidas. Por esa razón es preciso, entonces, sentar a la violencia legal en el banquillo de los acusados para ser interrogada sobre la (i)legitimidad de su operatoria.

La idea subyacente de una violencia permitida o legal supone la mantención de un estatuto vinculante que piensa a las personas como sujeto de derecho, es decir, cómo el derecho se ejerce sobre las personas. En otras palabras, es una violencia que se propone como mantenedora y repetidora del recordatorio de la ley. Por otro lado está la violencia adolescente, subversiva y creadora del derecho, donde los medios de la institucionalización de lo demandado no es precedida por una legalidad que la ampare, es un acto novedoso que emerge con la posibilidad de pregonar un nuevo derecho: ¡La dignidad es ahora ley! en un país donde constantemente se violan los derechos humanos, país que en las últimas décadas ha recibido un sin número de alertas por la no protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, actuando con un poder criminal y criminalizador en contra de ellos y ellas: la figura no es sencilla, es un nuevo intento de homicidio, contra un adolescente de 16 años que es pintado como una amenaza para el Estado: crimen y criminalización.

Criminalizan la violencia de la intención instauradora de este nuevo código normativo y dignificante, violencia que va en contra de aquello que liga la responsabilidad de los sujetos ante el derecho actual. Es decir, permite el lugar de crítica en la desobediencia pensante de un carácter normativo que se hace homeostático. La violencia que posibilita la crítica es parte de una adolescencia definitivamente antihomeostática y vital. Para ellas y ellos, adolescentes, aquello que el Estado menciona como “hacer lo correcto”, la obediencia, es sinónimo de propagar lo injusto. Injusticia legal, paradoja misma de la violencia permitida, que decanta en un sistema deshumanizante donde derecho e injusticia ética se escriben con la misma tinta. Pero, ¿cómo se reforma un esquema de pensamiento que permita la crítica y con esto genere un cambio?, los y las jóvenes no pecan de ingenuidad, para instaurar un nuevo código normativo se debe hacer colapsar el orden establecido; una vez fisurado en su fundamento, la entrada de la crítica es un segundo paso para el cambio estructural. Por eso la estrategia oficialista es la represión legal y siniestra, callar a todo costo y por todo medio la potencia adolescente de la juventud chilena, o sea, hacer actuar la violencia legal como movimiento antivital que por coacción intenta preservar los modos de dominación presentes.     

Es decir, por un lado, hay una violencia legal que presta servicios de opresión en contra de, por otro lado, los modos insurrectos creativos de una nueva legalidad, la de la dignidad. Pero, ¿hasta qué punto es permitida la violencia legal de la opresión?, ¿en qué lugar es permitido que un código normativo que implica el principio de protección de los sujetos y su derecho, sea reemplazado por la destrucción del sujeto de derecho hasta en su primario derecho fundamental a la vida?  o sea, ¿es el intento de asesinato de un adolescente arrojado puente abajo una demostración de la forma de violencia legalista del Estado por mantener el orden o es la evidencia de la destructividad del derecho amparada en una desesperación totalitaria? … En definitiva, lo terrible se hace presente: como no es posible matar una idea, se intenta asesinar a sus portadores, en este caso las y los jóvenes.