La Propuesta de Mesa Unidad Social (MUS) al Pueblo de Chile, movilizado y autoconvocado, para asegurar un Proceso Constituyente soberano desde la ciudadanía y para la elección y funcionamiento de la Asamblea Constituyente Plurinacional y Paritaria (ACPP) que elabore la nueva Constitución Pol

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La Propuesta de Mesa Unidad Social (MUS) al Pueblo de Chile, movilizado y autoconvocado, para asegurar un Proceso Constituyente soberano desde la ciudadanía y para la elección y funcionamiento de la Asamblea Constituyente Plurinacional y Paritaria (ACPP) que elabore la nueva Constitución Política de la Nación.
- Garantizar la participación soberana, el protagonismo del Pueblo chileno, en todo el Proceso Constituyente, en la elección, instalación y trabajos de la ACPP.
La soberanía reside en el Pueblo, y se debe recordar en todo el proceso y asegurar que esa soberanía se exprese a lo largo de él. Por lo tanto, es necesario garantizar la más amplia participación y debate en todo el Proceso Constituyente, en el plebiscito de entrada y de salida, en la propia discusión del órgano convocado, y en la elección de los delegados al proceso que le dará a Chile una Nueva Constitución Política (NCP).
Entendemos, por el expreso mandato emanado del Pueblo movilizado, que es la ACPP, el único mecanismo democrático válido para generar la NCP que Chile demanda, y la única instancia con la legitimad requerida para satisfacer las demandas del Pueblo. La ACPP debe ser entendida como soberana y una las expresiones inherentes a esta soberanía es que ella misma define sus mecanismos de funcionamiento, bastándose para ello a sí misma, y por lo mismo no tiene el deber ni la necesidad de tributar en órganos externos para su determinación.
Reconocemos el derecho a la autodeterminación de los Pueblos Originarios y el carácter plurinacional del Estado chileno. En la ACPP de Chile, se garantizará la presencia de los Pueblos Originarios en porcentaje de acuerdo con su peso demográfico en el país.
- Sobre el Proceso Constituyente.
Debemos empujar con total disposición todas aquellas garantías y condiciones para que se exprese la soberanía popular sin tutelas, cortapisas, resquicios y quórums contra mayoritarios que lo impidan.
El momento constituyente, es decir el mandato del Pueblo, se está expresando desde el 18 de octubre en adelante y se manifiesta a través de protestas, marchas multitudinarias, cabildos, asambleas populares autoconvocadas y una serie de expresiones democráticas. En todas ellas ha quedado claramente expresado el deseo ciudadano de una NC mediante una ACPP. El plebiscito de entrada no puede ignorar esta exigencia, exigimos que la opción de votar por una ACPP esté explícitamente en la papeleta y no se pretenda confundir al Pueblo ni menos sustituir este mecanismo prístino de expresión de la soberanía popular por otro que limite dicha deliberación.
Nos asiste la profunda convicción que la “hoja en blanco” de la que comenzaremos deberá tener su punto de partida en la integración de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por Chile, que a nuestro entender tienen rango supra constitucional, con auto ejecutabilidad y garantía asegurados.
Definición del cronograma constituyente.
Estimamos, para tener un proceso continuo y de duración razonable, que todo el itinerario inicial entre el plebiscito y la elección de los asambleístas no debe pasar de cuatro meses, plazo más que suficiente desde el punto de vista técnico y político para afrontar la elección de los delegados.
Por tanto, si el plebiscito de entrada se realiza en abril, los asambleístas deben ser elegidos en junio de 2020 y la ACPP, deberá comenzar a sesionar una semana después de conocer los resultados de la elección de los asambleístas.
- Sobre los procedimientos electorales:
Plebiscitos y participación.
Entendemos que todo el sistema de plebiscitos, de entrada y salida, deben realizarse según los principios de elección limpia, informada en igualdad de posibilidades, con la participación obligatoria en todos ellos y en las diferentes elecciones y plebiscitos de la ACPP.
Plebiscitos intermedios.
La ACPP podrá determinar que materias podrá someter a plebiscito, contando para ello con un quorum de mayoría simple calificada.
- Cambio en la actual Ley electoral.
Elección de la ACPP.
Los y las Asambleístas de la ACPP deben elegirse garantizando a todos y todas las ciudadanas igual posibilidad de ser electos. Rechazamos, por tanto, que se elijan sobre la base de las actuales normativas favorables a los partidos políticos y sus pactos. Para cumplir el principio de un ciudadano un voto, proponemos se consideren las siguientes propuestas:
- Elecciones de asambleístas con un mínimo representativo de cada región del país, con un sistema ponderado de acuerdo con su número de habitantes y garantizando que en todas ellas se elijan una cantidad suficiente de asambleístas, incluyendo un componente de paridad de género.
- Un mecanismo de elección que reconozca grupos preferentes. Esto implica reconocer que un porcentaje de la cantidad de asambleístas será reservado para estos grupos. Dentro de los grupos preferentes, los Pueblos Originarios, tendrán un número de escaños reservados proporcionales a su presencia porcentual en la población del Estado de Chile. Esta elección será regida por la cosmovisión de los Pueblos Originarios, en todas aquellas materias que determinen la existencia de ponderaciones internas de este grupo preferente. El grupo preferente restante, será compuesto por personas independientes de los partidos y representarán, a lo menos, el 50% del número de asambleístas determinados para el proceso.
- Un mecanismo que excluya 100% a los partidos políticos y reserve, con grupos preferentes y paridad de género, la participación exclusivamente a independientes.
Participación Juvenil.
Entendemos que, si desde los 14 años, nuestros jóvenes tienen responsabilidad penal, a esta responsabilidad la acompañan derechos, y, por lo tanto, el derecho a voto en el proceso constituyente también debe otorgarse desde los 14 años, bajo la misma lógica.
Financiamiento de campaña
Cualquier ciudadano tiene derecho a ser candidato, y el dinero empleado en campaña en ningún caso debería ser superior a $100 pesos por votante potencial en la comuna, la elección del candidato que gaste más del límite debe ser invalidada.
La ley electoral para el proceso constituyente se tiene que legislar con suma urgencia para garantizar los tiempos acordados.
Competencia de la ACPP. Tiempo de trabajos. Quórums.
El mandato único de la ACPP será la elaboración de la NCP. Esta deberá entrar en vigor inmediatamente de ser aprobada y publicada en el Diario Oficial.
La propia ACPP deberá fijar los tiempos de entrada en vigor, instalación de nuevas instituciones y transitoriedad, cuando lo estime necesario, para determinados capítulos de la NCP.
El quorum de aprobación de los textos de la nueva carta fundamental será mayoría simple calificada, es decir 50% más uno de los miembros de la AC PP, en caso de no contar con este quórum, o de determinar que existen determinadas materias que tengan la necesidad de un quórum de mayoría reforzada, se debe optar por el quórum de 3/5, o cualquier otro mas cercano al quorum de mayoría simple calificada.
La ACPP debe sesionar y aprobar el texto de la NCP en un plazo máximo de nueve meses, con un plazo de extensión optativa de 6 meses más si así lo requiriese, tras lo cual el texto será sometido a la aprobación de la ciudadanía con voto obligatorio, en plebiscito universal, y deberá contar para su aprobación con la mayoría simple de los sufragios.
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